"...si bien entre los diagnósticos de Hipertensión Arterial y de Insuficiencia Renal Crónica pueden existir relaciones etiológicas recíprocas, los antecedentes aportados a estos autos, no permiten tener por acreditada una relación directa, de causa efecto, entre ellas, pues lo cierto es que la Insuficiencia Renal Crónica puede ser consecuencia de un sinnúmero de otras etiologías, no habiéndose acreditado, en la especie, la realización de estudios para determinar su origen. Que, por otro lado, el problema de salud que afectó al afiliado es uno de aquellos amparados por las Garantías Explícitas en Salud -GES- a que se refiere la Ley N°19.966, respecto de los cuales -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 205 inciso tercero del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud- no proceden ni son aplicables las exclusiones de la letra h) del artículo 189 del mismo DFL. ...En estas circunstancias, ni aun cuando se hubiese acreditado la vinculación directa entre la Hipertensión Arterial preexistente no declarada y la actual patología del cotizante, la Isapre demandada podría haberse negado a otorgar cobertura bajo el régimen de la GES, a las prestaciones vinculadas con aquella y que estén consideradas en el listado de atenciones establecido en el Decreto Supremo N°170, de 2005, del Ministerio de Salud". |