La Circular N° 26 de agosto de 1995 de la Superintendencia de Isapres, establece que la cobertura proporcional de parto se aplicará sólo en el evento que la fecha probable de la concepción sea anterior a la suscripción del contrato de salud. Por tanto, en este caso en que la afiliación se produjo antes de la fecha probable de concepción, la Isapre debe cubrir en forma total los gastos derivados del parto o cesárea de acuerdo al plan convenido, aun cuando el inicio de vigencia de los beneficios sea posterior al inicio del embarazo.
Notas Acogido |