PLAN DE SALUD
Cobertura / bonificación
Restricciones de cobertura
Cobertura restringida de parto / Cálculo
DOCTRINA ARBITRAL
La Circular N° 26 de agosto de 1995 de la Superintendencia de Isapres, establece que la cobertura proporcional de parto se aplicará sólo en el evento que la fecha probable de la concepción sea anterior a la suscripción del contrato de salud. Por tanto, en este caso en que la afiliación se produjo antes de la fecha probable de concepción, la Isapre debe cubrir en forma total los gastos derivados del parto o cesárea de acuerdo al plan convenido, aun cuando el inicio de vigencia de los beneficios sea posterior al inicio del embarazo.
Notas Acogido
Documento que origina la doctrina
tipo
número
fecha
Sentencia Arbitral
420-1410/97
05/12/1998