PLAN DE SALUD
Prestaciones
Arancel
Medicina nuclear y radioterapia
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
Que revisado el arancel de la isapre se ha podido constatar, por una parte, que efectivamente la prestación otorgada a la reclamante corresponde al código 0505005, esto es, “Cáncer de órganos de abdomen y/o pelvis, excepto útero” y, por otra, que dicha prestación se ubica en el título correspondiente a “Medicina Nuclear y Radioterapia” y, más específicamente, en el subtítulo denominado “Radioterapia”.

Este mismo código y ubicación es el que se le asigna a la citada prestación en el arancel del Fondo Nacional de Salud.

Que el plan de salud “Integral 1” solo contempla el ítem “Medicina Nuclear”, sin hacer mención alguna a la cobertura de las prestaciones de Radioterapia.

Precisamente, esta omisión o falta de especificación del plan de salud, dio lugar a que este Organismo, privilegiando las estipulaciones contenidas en dicho instrumento, ordenara la cobertura de la prestación reclamada de acuerdo a los porcentajes de bonificación asignados a la prestación “Especialidades y Procedimientos”.

Que, por otra parte, no se puede desconocer que tanto el plan de salud como el arancel de la Institución forman parte integrante del contrato de salud previsional.

Que, en consecuencia, y no obstante la omisión detectada, la ubicación de la prestaciones de radioterapia tanto en el arancel de la isapre como en el del FONASA -agrupadas, en ambos casos, bajo el título “Medicina Nuclear y Radioterapia”-, es determinante para concluir que la prestación código 0505005 debe ser bonificada de acuerdo a lo previsto en el ítem Medicina Nuclear del plan de salud.
Documento que origina la doctrina
tipo
número
fecha
Resolución Exenta
361
03/16/1999