COTIZACIONES
Adicional voluntaria
Pago
Suspensión / Requisitos
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
Al respecto, este organismo de control informa a usted que solo cabe la posibilidad de suspender el pago de la unidad de fomento adicional, previa modificación de todos los contratos individuales de los trabajadores adscritos al plan de salud referido. En efecto, atendido que la obligación de enterar la cotización adicional surgió de un acuerdo de voluntades entre cada uno de los afiliados y la isapre, el cual se plasmó, en definitiva, en una cláusula del contrato de salud, la forma de suspender válidamente sus efectos debe materializarse del mismo modo, esto es, mediante un acuerdo de voluntades que se formalice en un documento suscrito por ambas partes.

En caso de implementarse esta medida, y conforme las instrucciones generales de esta superintendencia, procede que se materialice operativamente mediante el otorgamiento y notificación de un FUN tipo 8, de cambio de la cotización pactada, en virtud del cual se elimine la unidad de fomento adicional.
Documento que origina la doctrina
tipo
número
fecha
Oficio Ordinario
1359
03/27/1997