En efecto, esta Superintendencia considera correcta la bonificación realizada por la Institución de Salud bajo el código 21.04.048-6, ya que la operación que se le realizó a su beneficiario Felipe Illanes no fue por la clásica vía abierta, sino mediante vía artroscópica, la cual incluye las dos prestaciones realizadas por el Establecimiento de Salud.
En consecuencia, corresponde que los honorarios médicos, correspondientes a ese procedimiento (Plastía Capsuloligamentosa) sean bonificados con el código 21.04.048-6, asimismo el derecho de pabellón debe aumentarse en 2 códigos, esto es, de 6 a 8, atendida la utilización de una técnica artroscópica.
4.- Finalmente se le informa que el cobro efectuado por el Hospital del Trabajador de Santiago por el derecho de pabellón y los honorarios médicos, fue realizado según las normas establecidas en el Arancel Fonasa, Modalidad Libre Elección, el cual establece que cuando un mismo equipo y en un mismo acto quirúrgico practique dos o más intervenciones de distinto código, ya sea por la misma u otra incisión o por diferentes vías de acceso, se debe cobrar el 100% de aquella de mayor valor y el 50% de la de segundo mayor valor. Tales normas de cobranza no son aplicables al Sistema de Isapres y son utilizadas por el prestador, sin que la Isapre Banmédica ni esta Superintendencia puedan intervenir en ello.
5.- Por otra parte, del análisis realizado por este Organismo Fiscalizador se pudo constatar, además, que esa Isapre no habría bonificado algunos materiales clínicos.
Sobre el particular, esta Superintendencia estima que, independientemente de la forma en que dichos materiales fueron cobrados por el respectivo prestador, lo cierto es que los gastos originados por los insumos hoja de bisturí N° 15, hoja de bisturí N° 11, electrodo desechable red-d, intrafix-B equipo, cateter int. teflón 18 G x 32 M, set irrigación artroscópica, bolsa aspirac. desech. 3000 cc, acc. shaver curvo-recto-stryker, mascarilla laringea clásica, filtro maquina anestesia, circuito anest. coaxial 94014 (1/3), canula p/hombro 7cm x 5,5 mm (1/3), canula artroscópica 7cm x 9 mm (1/3), bandeja a.g. anestesia general, bandeja a.g. anestesia regional, paquete qco. ropa artroscópica y trocar 18g (alymed), deben entenderse incluidos en el valor del Derecho de Pabellón, toda vez que esas prestaciones por su naturaleza corresponden a las que forman parte del mencionado pabellón.
En efecto, cabe recordar que el Anexo N° 4, de la Circular N° 43, de 1998, de esta Superintendencia, recogiendo la definición generalmente aceptada del Derecho de Pabellón, entiende como parte del arancel de esta prestación, además del uso de la sala de operaciones o quirófano, muebles, equipos y elementos necesarios para su funcionamiento como tal, la utilización de insumos, implementos y útiles fungibles de uso limitado.
A mayor abundamiento, cabe señalar que un concepto similar de la prestación Derecho de Pabellón, se encuentra en el Arancel del Fondo Nacional de Salud.
Notas A favor de la isapre |