PLAN DE SALUD
Cobertura / bonificación
Negativa de cobertura
Preexistencias omitidas por agente de ventas
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
1. Esta Superintendencia recibió la presentación de la Sra. M. I. E. mediante la cual reclama en contra de esa Isapre por haberle negado la cobertura al examen de Polisomnografía que tuvo que efectuarse su beneficiario y cónyuge, Sr. C.M.G. en la Clínica de la Universidad Católica, en noviembre de 2002. Agrega que esa Institución de Salud tampoco le bonificó los exámenes respiratorios, ni la hospitalización, afirmando que se trata de un todo. Esa Isapre fundamenta su decisión en que la Polisomnografía con Titulación de CPAP no registra código en el arancel Banmédica.

Cabe señalar que la recurrente acompaña a su presentación un certificado de la Clínica Universidad Católica en el que se informa que la Polisomnografía - estudio poligráfico del sueño – está consignada en el Arancel del Fondo Nacional de Salud con el código 11.01.045.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia puede señalar que la titulación de CPAP nasal – presión positiva nasal continua en la vía aérea – efectivamente no se encuentra codificada en el arancel de prestaciones de la Isapre. Sin embargo, esta titulación se realiza en el marco de una Polisomnografía, procedimiento que debe ser bonificado, al igual que el día cama y los exámenes respiratorios que le fueron efectuados al Sr. M. en la Clínica de la Universidad Católica.

Notas Acogido parcialmente
Documento que origina la doctrina
tipo
número
fecha
Oficio Ordinario
5180
05/23/2003