5.- En virtud de lo expuesto, se puede concluir que usted pagaba, para financiar su contrato de salud, las cotizaciones legales que derivaban de su remuneración y/o de su pensión, más un adicional que era enterado a través del INP.
6.- Que, ahora bien, cabe hacer presente que de conformidad con el artículo 5° del Decreto Ley N° 3501 y el artículo 16 del Decreto Ley N° 3500, ambos de 1980, la parte de la remuneración mensual que exceda de 60 Unidades de Fomento del último día del mes anterior al pago de la cotización, según sea el caso, quedará exenta de cotizaciones previsionales y de salud.
Por su parte, la Ley Nº 18.754, fijó para los pensionados del denominado sistema antiguo de previsión, una cotización uniforme de un 7% sobre las pensiones, para financiar las prestaciones de salud, sin señalar un tope o limitación alguna para esos efectos.
En consecuencia, el tope de imponibilidad de 60 UF señalado en la normativa, sólo se aplica al sector activo, en tanto que, respecto de los pensionados del antiguo régimen previsional no existe tope alguno de imponibilidad, constituyendo cotización obligatoria -no afecta a devolución- el total de lo que ingrese a la institución por concepto de 7%.
7.- En la especie, al haber estado usted hasta septiembre de 2004, afecta a distintos sistemas previsionales, en cada uno de ellos debió cotizar como si cada afiliación fuese única, no obstante que la suma de todas las bases imponibles haya excedido el tope máximo de 60 UF. Es decir, el límite de las imposiciones se aplica separadamente en cada uno de esos regímenes de tal modo que, para el antiguo régimen previsional no existe tope máximo de imponibilidad y, en cambio, para el nuevo sistema, el tope corresponde a 60 UF.
En tal sentido, al estar usted afecta a distintos sistemas previsionales, no todas las cotizaciones que la Isapre percibió por sobre el precio pactado, incluso aquellos montos enterados en forma retroactiva producto de la reliquidación efectuada por INP, constituyeron excesos de cotizaciones que estén afectos a devolución, ya que, el 7% de la pensión enterada por el INP no generaba excesos de cotización, toda vez que no se le aplicaba el límite de imponibilidad señalado precedentemente, correspondiendo todo al 7% legal obligatorio que debe descontarse de su pensión. |