SUPERINTENDENCIA
Competencia
Facultades
Revocación acto administrativo
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
Que la revocación de los actos administrativos resulta del ejercicio mismo de la actividad administrativa, en el sentido que es atención preferente de la administración el satisfacer de una manera constante los intereses públicos, ya sea creando relaciones o situaciones jurídicas, ya sea eliminando las existentes que están en divergencia con dicho interés.

La revocación se traduce entonces, en la eliminación total o parcial de los efectos de un acto administrativo perfecto y válido, mediante un nuevo acto expreso del órgano que teniendo potestad para revocar, soluciona un conflicto actual entre la relación producida por su acto anterior y el interés público, ya sea que obre de oficio o a petición del interesado.

Que en virtud de las disquisiciones efectuadas precedentemente, este órgano fiscalizador concluye –como cuestión previa- que se encuentra facultado para modificar el acto administrativo contenido en la resolución exenta N°1.231, de fecha 25 de agosto del mismo año, ya que a su respecto se cumplen todos los presupuestos que la normativa y la doctrina han establecido sobre la materia.
Documento que origina la doctrina
tipo
número
fecha
Resolución Exenta
975
07/13/1999