4.- En relación a la negativa de cobertura formulada por las Isapres, fundada en que las prestaciones cuya bonificación se requiere no forman parte de su arancel, la doctrina conteste y uniforme de la Superintendencia de Salud, en el caso de situaciones en las que se otorgan dos o más prestaciones simultáneas, ha consistido en distinguir aquellas que no se encuentran incluidas en el arancel de la aseguradora, de las que sí están consideradas en éste, autorizando la exclusión de cobertura sólo respecto de las primeras, pero ordenando bonificar aquellas prestaciones que se han otorgado conjuntamente con las mismas y que sí están contempladas en el arancel o en el plan de salud convenido entre las partes.
5.- En razón de lo señalado, y a fin de evitar la dilación de la solución de conflictos como los referidos en este Oficio, las Isapres deberán otorgar cobertura, conforme al plan de salud pactado, a las prestaciones que hayan tenido lugar, que estén contempladas en su arancel o en el plan de salud contratado y que han formado parte de un conjunto de prestaciones de salud, pudiendo negar cobertura sólo a aquellas no consideradas en el arancel que forme parte del contrato de salud |