PLAN DE SALUD
Cobertura / bonificación
Exclusiones
Drogas antineoplasicas
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
Que en el título V, letra H, del contrato sobre "Prestaciones y Beneficios Convencionales", se lee: "Drogas antineoplásicas. La NPV del plan de salud contratado tiene asignado un valor para el gastos de drogas antineoplásicas por mes de tratamiento de quimioterapia..." Que la cláusula contractual aplicable en la especie, reproducida en el considerando N° 3, cuyo “claro texto debe ser respetado”, según la propia recurrente, condiciona el otorgamiento del beneficio al efecto antineoplásico de la droga, refiriéndolo a cada mes de tratamiento de quimioterapia.

En consecuencia, no es efectivo que la cláusula circunscriba la cobertura a drogas antineoplásicas con efecto citostático o citotóxico, por lo que tampoco resulta que, para obtenerla, las referidas drogas sólo deban ser de aquellas que se suministran a los pacientes en ciclos de quimioterapia. Así se desprende del claro sentido y alcance de la estipulación contractual. Que la conclusión anterior aparece respaldada por un informe evacuado a solicitud de esta Superintendencia por la Sociedad Chilena de Cancerología en cuanto señala que: “se considera quimioterapia antineoplásica a todo tratamiento dirigido a interferir la historia natural de crecimiento y multiplicación de un cáncer, a través de medicamentos, administrados bajo supervisión médica y enfermería especializada, independiente de la vía utilizada
Documento que origina la doctrina
tipo
número
fecha
Resolución Exenta
1521
10/20/1998