1. La Superintendencia de Salud conoce y resuelve reclamos en los que se ha constatado la práctica de excluir de cobertura los honorarios médicos quirúrgicos de aquellos profesionales que, no obstante haber participado en una intervención, no están considerados en la composición del equipo médico que para la prestación en cuestión contempla el código de prestación del arancel FONASA (...).
2. (...) En otras palabras, si bien el arancel del FONASA es obligatorio para las isapres en cuanto a las prestaciones que él contiene, de manera que las isapres deben otorgar cobertura como mínimo a las prestaciones allí individualizadas, la modalidad cómo ese arancel ha definido la forma de pagar cada prestación solo debe emplearse de manera referencial y siempre que ello no signifique una disminución del total de la bonificación que el plan de salud contempla para los honorarios médicos, considerando el porcentaje de bonificación y el tope para que tales honorarios se haya pactado.
3. (...) se instruye a las Isapres bonificar los honorarios médico quirúrgicos del equipo médico que participa en el otorgamiento de una prestación, independientemente del número de profesionales que lo integren y de la composición que para dicho equipo contempla el arancel FONASA libre elección, con la única limitacion del monto máximo de cobertura que dispone el plan de salud pactado para la prestacion que se trate. Este mismo criterio, recién expresado, deberá seguirse para la bonificación que corresponda aplicar de conformidad con la CAEC.
|