Además, cabe hacer presente a la Isapre Vida Tres que tratándose de personas que perdieron la calidad de afiliados, no se observan razones para privarlos de la cobertura de prestaciones que se otorgaron dentro del período de vigencia de beneficios, por la sola circunstancia que el prestador -un tercero al contrato de salud, respecto del cual el cotizante carece de mecanismos eficaces para exigirle la pronta emisión de los documentos- ha entregado el programa, boleta o factura una vez extinguido ese plazo de conclusión de los beneficios. Muy por el contrario, esta Superintendencia considera que en tanto el contratante no cuente con los instrumentos fundantes del cobro de los reembolsos, por razones ajenas a su responsabilidad, se encuentra objetivamente impedido de impetrar los beneficios del contrato, por lo que resulta improcedente que, a pesar de la existencia de este obstáculo, le corra un plazo cuyo transcurso lo privará de su derecho al pago.
Asimismo, esa Isapre deberá ajustar los plazos de reembolso de acuerdo a lo dictaminado por esta Superintendencia, por cuanto se ha constatado que el plazo establecido en el Artículo N°5, letra a) del Contrato de Salud de la cotizante, es contado desde el día en que se realiza la prestación, en circunstancias que se hizo presente a esa Institución de Salud que debía corregir dicha cláusula, por cuanto, el plazo que tiene el cotizante para solicitar el respectivo reembolso es de 60 días de emitida la boleta o factura expedida por el otorgante de la prestación médica.
Notas A favor del reclamante |