BENEFICIOS
Licencias médicas / Subsidios
Rechazo
Causal improcedente
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
Que la institución de salud no se encuentra facultada para rechazar o modificar una licencia médica en forma discrecional, ya que su determinación se debe fundar en antecedentes médicos o administrativos, de acuerdo a lo dispuesto artículo 16 del DS N° 3 de 1984 y a lo instruido en el punto 3 párrafo sexto, de la circular N° 21, de esta Superintendencia.

Que como bien sabe la isapre, el concepto de enfermedad preexistente es una categoría propia del contrato de salud, que dice relación con la posibilidad de restringir la cobertura pactada de los gastos derivados de una atención médica por parte de la isapre, pero en ningún término puede esgrimirse dicho concepto como fundamento plausible para limitar un beneficio mínimo legal que escapa a la autonomía de la voluntad, ya que, con ello se estaría sobrepasando, en demasía, el sentido y alcance que el legislador ha querido conferirle al concepto de enfermedad preexistente.

No puede atribuirse como causal de rechazo de una licencia médica el hecho de que la patología que le origina es una preexistencia no declarada, primero porque el Decreto Supremo Nº 3, de 1984, de Salud, no contempla en ninguna disposición que ello sea motivo para el rechazo de la licencia; segundo, porque el criterio para autorizar una licencia descansa sobre antecedentes médico-administrativos; y tercero, porque la licencia médica y el subsidio que ella puede originar, constituyen una beneficio mínimo que el art. 35 de la ley Nº18.933 establece y que prima incluso cuando ha existido un incumplimiento contractual por parte del afiliado, según lo señala el art. 39 del mismo cuerpo legal, incumplimiento que puede ser, entre otros, la no declaración de una enfermedad preexistente.
Documento que origina la doctrina
tipo
número
fecha
Resolución Exenta
1269
12/29/1993