Que, como sabe la isapre, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 letra d) de la Ley N° 18.933, el arancel de referencia de las isapres debe contemplar “a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud a que se refiere el artículo 28 de la Ley N° 18.469, o el que lo reemplace”.
Interpretando esta disposición legal, la Circular N° 25, de 1995, señala en la letra e)del punto 1.2, que el Arancel o nómina de prestaciones valorizadas -que forma parte integrante del contrato de salud- “incluye el código de prestación, su nombre (o glosa) y su valor, este último expresado en pesos $ o Unidades de Fomento (U.F.)”.
Así las cosas, no cabe duda acerca de cuales son los contenidos del Arancel de referencia de las instituciones, el que, con las especificaciones citadas, es una estipulación obligatoria que debe ser considerada por las isapres.
Que en el arancel del Fonasa, el código 0101007, solo está referido a la Atención Inmediata del Recién Nacido y no a la “Visita de Neonatólogo”, prestación que tiene asignada una codificación propia e independiente de la anterior.
Que, por su parte, el anexo N°4 de la Circular N°43, del 8 de abril de 1998, de esta Superintendencia, que describe las prestaciones comprendidas en la Selección de Prestaciones Valorizadas, distingue claramente ambas prestaciones, identificándolas con los correspondientes códigos asignados en el arancel Fonasa, esto es, código 0101007 para la “Atención recién nacido” y código 0101008 para la “Visita neonatólogo”.
Que en consecuencia, la conducta mostrada por la Institución reviste la mayor gravedad, por cuanto no solo importa la inobservancia de un dictamen expreso de esta Superintendencia sino que también el incumplimiento reiterado de las instrucciones generales impartidas por este Organismo -en lo que respecta a la configuración de las mencionadas cartillas- y, además, de normas legales y reglamentarias esenciales para el correcto y transparente funcionamiento del Sistema Privado de Salud, como son las relativas a la determinación del arancel de la Institución. |